ANTROPOLOGÍA, DERECHO Y CULTURA
Acerca de los autores: La siguiente reflexión
reúne la respuesta presentada por dos estudiantes de la ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS FABIO ANDRÉS LÓPEZ
JAIMES y GHERALDYNNE ALEJANDRA HERRERA LEÓN a una pregunta propuesta en clase y
a partir de la cual debían establecer los aportes que puede hacer el estudio de
la antropología cultural para su actual formación profesional; conforma,
así, una reflexión personal sobre el tema y el resultado de sus consultas en
diferentes fuente
OSCAR E. RUEDA PIMIENTO
ANTROPÓLOGO
ANTROPÓLOGO
Resumen: La relación entre
antropología y derecho se evidencia en los casos que exigen
entender las formas de ver el mundo representadas en las diferentes partes que intervienen
en un proceso juridico, circunstancias en la cuales, la antropología aplicada es protagonista a la hora de
revisar sentencias o asumir diversos casos en el derecho mediante sus
atributos que son: hallarse libre de etnocentrismo y sesgos occidentales,
interesarse en sistemas socio culturales holísticos y en los hechos
habituales de conducta, logrando que la hora de decidir el entorno no influya
negativamente, sino que se aplique la norma de manera adecuada.
Abstract: The relationship between anthropology and law is evident
in the cases that we need to understand the ways of seeing
the world between the differentparties involved in the
process, which applied anthropology is the star at the time
ofreview judgments or face several cases in the law through
their attributes that are found free of ethnocentrism and
biases Western interest in holistic
and socio cultural interest in
the common facts of behavior, making deciding does not
adversely affect the environment, but should
apply standard properly.
ANTROPOLOGÍA
JURÍDICA
1.1.
¿Qué
es antropología?
“Es una ciencia social
que estudia al ser humano de una forma integral”[1],
es decir desde todos los ámbitos y relaciones del ser humano, buscando integrar el
conocimiento de diversas áreas de las ciencias humanas para el estudio de la
diversidad cultural; viéndolo siempre desde un perspectiva neutral y buscando las
razones de ser de los comportamientos en las diferentes culturas, como forma de lograr su
objetivo de estudiar al ser humano de forma integral.
1.2.
¿Qué
es el derecho?
Podríamos definir derecho como:
El orden normativo e
institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia,
cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y
carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas
que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter-subjetivos[2].
El
derecho es el encargado de regular el comportamiento humano no solo mediante
normas sino también mediante ideologías, valores, entre otros aspectos que son los
encargados de regular las actuaciones humanas.
1.3.
¿Qué
es la antropología jurídica?
“Es la rama de la antropología
que se encarga de estudiar los sistemas normativos de control que tiene
cualquier sociedad”[3].
Esta rama es sumamente importante para impartir justicia en lo que se llama en derecho "casos difíciles", según exige la argumentación; el profesor
Pedro García Obando dice:
…por la naturaleza
misma de lo que significa argumentar, podemos decir, en principio, todo caso
jurídico que requiere de la argumentación es ya de por sí un caso difícil, y
más todavía si es un caso cuya respuesta parece obvia a simple vista… pero que
al examinarse con más cuidado… exige pensar en más razones que aquellas
aparentemente disponible[4].
En estos casos el derecho requiere de la participación de otras ciencias y disciplinas, que entren y ayuden con ciertos
temas, y -en lo que refiere a la diversidad cultura, esto explica la importancia de antropología. Veamos un ejemplo:
1. En 1997, las autoridades de la comunidad indígena arhuaca de Colombia (descendientes de los antiguos Tayronas) ordenan la expulsión de su territorio de los miembros de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, una confesión de origen cristiano que condena como satánicas los ritos que las autoridades religiosas indígenas defienden como parte esencial de su identidad cultural. El conflicto entre las partes se torna complejo, pues algunos indígenas, como miembros de la Iglesia Pentecostal, exigen la intervención del Estado para proteger la libertad de culto que consideran vulnerada. Así, entran en conflicto la cultura arhuaca, los ritos que hacen, su importancia para ellos y los motivos por los cuales los pentecostales creen que esos ritos son “satánicos”. Aspecto donde el aporte de la antropología resulta importante.
2. Asimismo,, podríamos citar el caso de la Acción de tutela instaurada por Bárbara Escobar de Vargas contra las Autoridades Tradicionales de la comunidad U'WA, de Colombia,[5] donde se enfrenta el derecho a la vida y el de la libertad de culto; o en el caso del aborto[6] donde se reviza la percepción de los colombianos al respecto y la de otras culturas, antes de impartir un fallo.
3. Lejos del campo de lo étnico, es paradigmático el caso Acción de tutela instaurada contra el Bar Discoteca PANDEMO por una prostituta[7] exigiendo que se le reconozca que tenía un contrato de trabajo y donde fue necesario acudir a la presentación de diversas culturas, entre esas la islámica y europeas, como sustento de la argumentación.
Por lo tanto la relación entre derecho y antropología se evidencia en los casos difíciles, incluso cuando se está preguntando a los testigos, ya que se podría utilizar como fundamente en la formulación de preguntas o en el uso de ciertas técnicas de investigación como la historia de vida.
1. En 1997, las autoridades de la comunidad indígena arhuaca de Colombia (descendientes de los antiguos Tayronas) ordenan la expulsión de su territorio de los miembros de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, una confesión de origen cristiano que condena como satánicas los ritos que las autoridades religiosas indígenas defienden como parte esencial de su identidad cultural. El conflicto entre las partes se torna complejo, pues algunos indígenas, como miembros de la Iglesia Pentecostal, exigen la intervención del Estado para proteger la libertad de culto que consideran vulnerada. Así, entran en conflicto la cultura arhuaca, los ritos que hacen, su importancia para ellos y los motivos por los cuales los pentecostales creen que esos ritos son “satánicos”. Aspecto donde el aporte de la antropología resulta importante.
2. Asimismo,, podríamos citar el caso de la Acción de tutela instaurada por Bárbara Escobar de Vargas contra las Autoridades Tradicionales de la comunidad U'WA, de Colombia,[5] donde se enfrenta el derecho a la vida y el de la libertad de culto; o en el caso del aborto[6] donde se reviza la percepción de los colombianos al respecto y la de otras culturas, antes de impartir un fallo.
3. Lejos del campo de lo étnico, es paradigmático el caso Acción de tutela instaurada contra el Bar Discoteca PANDEMO por una prostituta[7] exigiendo que se le reconozca que tenía un contrato de trabajo y donde fue necesario acudir a la presentación de diversas culturas, entre esas la islámica y europeas, como sustento de la argumentación.
Por lo tanto la relación entre derecho y antropología se evidencia en los casos difíciles, incluso cuando se está preguntando a los testigos, ya que se podría utilizar como fundamente en la formulación de preguntas o en el uso de ciertas técnicas de investigación como la historia de vida.
1.
ANTROPOLOGÍA
APLICADA Y DERECHO
También
podemos apreciar que las características de la antropología aplicada tiene una
relación estrecha con el derecho y estas son: se halla libre de etnocentrismo y
sesgos occidentales, se interesa en sistemas socio culturales holísticos y se
interesa en los hechos habituales de conducta.
La primera característica es una de las más importantes en las decisiones de un juez, porque él debe apartarse de todo aquello en el que pueda influenciar en el momento de fallar en un caso y especialmente, como ya lo había dicho antes, en lo que se llama casos difíciles. Fue este el motivo por el cual la corte suprema de justicia “tumbo” una decisión en la que se condenaba a prisión y se les culpaba de homicidio a 2 jóvenes por ser “miembros de una secta satánica” a la cual supuestamente pertenecía el perpetrador del homicidio, en esta providencia que no recordamos el número de identificación la corte le recuerda a los jueces que ellos deben fallar de acuerdo a la ley y no se deben dejar llevar por estas influencias de religión y demás.
Respeto al interés por sistemas socio-culturales holísticos, vale la pena retomo sentencias de la corte constitucional como la de los Uwa (T-030/00), aborto (C-355/06) y la de la prostituta (T-629/10) en las cuales se ve necesario mirar otros sistemas sociosculturales para entender el comportamiento más allá de las particularidades del caso y el resultado de las sentencias a corto y largo plazo; algo que los abogados llamamos derecho comparado y que ayuda esclarecer el porqué de ciertos actos y comportamientos de las personas frente a estos temas.
Ciertamente, y en las conductas como las manifestadas en los casos difíciles, tenemos que mirar el comportamiento habitual de las personas sobre estos temas, ya que en ultimas es el pueblo el constituyente primario y como reza un dicho "la voz del pueblo es la voz de Dios"; pero el problema es que jugamos a una doble moral en todo esto. Aspecto que exige interesarse en los hechos habituales de conducta cultural.
La primera característica es una de las más importantes en las decisiones de un juez, porque él debe apartarse de todo aquello en el que pueda influenciar en el momento de fallar en un caso y especialmente, como ya lo había dicho antes, en lo que se llama casos difíciles. Fue este el motivo por el cual la corte suprema de justicia “tumbo” una decisión en la que se condenaba a prisión y se les culpaba de homicidio a 2 jóvenes por ser “miembros de una secta satánica” a la cual supuestamente pertenecía el perpetrador del homicidio, en esta providencia que no recordamos el número de identificación la corte le recuerda a los jueces que ellos deben fallar de acuerdo a la ley y no se deben dejar llevar por estas influencias de religión y demás.
Respeto al interés por sistemas socio-culturales holísticos, vale la pena retomo sentencias de la corte constitucional como la de los Uwa (T-030/00), aborto (C-355/06) y la de la prostituta (T-629/10) en las cuales se ve necesario mirar otros sistemas sociosculturales para entender el comportamiento más allá de las particularidades del caso y el resultado de las sentencias a corto y largo plazo; algo que los abogados llamamos derecho comparado y que ayuda esclarecer el porqué de ciertos actos y comportamientos de las personas frente a estos temas.
Ciertamente, y en las conductas como las manifestadas en los casos difíciles, tenemos que mirar el comportamiento habitual de las personas sobre estos temas, ya que en ultimas es el pueblo el constituyente primario y como reza un dicho "la voz del pueblo es la voz de Dios"; pero el problema es que jugamos a una doble moral en todo esto. Aspecto que exige interesarse en los hechos habituales de conducta cultural.
Conclusión: Como podemos ver la
relación entre la antropología aplicada y el derecho es muy estrecha, ya que con
la fusión de estas podemos solucionar aquellos conflictos que requieren mayor
argumentación (ejemplo existe en algunas de las sentencias de la corte constitucional), y que al
momento de tomar decisiones garantizar que estas sean libres de etnocentrismo y con una perspectiva
neutra, características de la antropología aplicada que son también necesarias en el
derecho.
BIBLIOGRAFÍA
Sentencia Comunidad UWA, T-030 (Sala Plena de la Corte
Constitucional 26 de Enero de 2006).
Sentencia de Aborto, C-355 (Sala Plena de la Corte Constitucional
10 de Mayo de 2006).
Sentencia de Lais, T-629 (Sala Tercera de Revisión de la
Corte Constitucional 13 de Agosto de 2010).
GARCÍA OBANDO, P. A. (2012). Los Casos Dificiles en el Derecho: Tres Argumentos. Universidad
Santo Tomás, Santander, Bucaramanga.
www.wikipedia.com. (s.f.). Recuperado el 03 de Mayo de 2010, de
http://es.wikipedia.org/wiki/Antropolog%C3%ADa, 1. (s.f.).
www.wikipedia.com. (s.f.). Recuperado el 03 de Mayo de 2010, de
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho. (s.f.).
www.wikipedia.com. (s.f.). Recuperado el 03 de Mayo de 2010, de
http://es.wikipedia.org/wiki/Antropolog%C3%ADa_jur%C3%ADdica
[3]
http://es.wikipedia.org/wiki/Antropolog%C3%ADa_jur%C3%ADdica
[4]GARCÍA OBANDO, Pedro Antonio. Los Casos Dificiles en el Derecho: Tres
Argumentos. Manuscrito no publicado.
[5]Colombia, Corte
constitucional, Sala de Revisión de Tutela, Sentencia T-030/00. Expediente
T-244330. Magistrado Sustanciador FABIO MORON DIAZ. Acción de tutela instaurada
por Bárbara Escobar de Vargas contra las Autoridades Tradicionales de la
comunidad U'WA.
[6]Colombia, Corte
constitucional, Sala Plena, Sentencia C-355/06. Expedientes D- 6122, 6123 y 6124.
Magistrados Sustanciadores JAIME ARAÚJO RENTERÍA y CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ Acción de Inconstitucionalidad
instaurada porMónica del Pilar Roa López, Pablo Jaramillo Valencia, Marcela
Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santillana.
[7]Colombia, Corte
constitucional, Sala de Revisión de Tutela, Sentencia T-629/10. Expediente T-2384611.
Magistrado Sustanciador JUAN CARLOS HENAO PÉREZ. Acción de tutela instaurada LAIS
contra el Bar Discoteca PANDEMO.
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