martes, 3 de julio de 2012


ANTROPOLOGÍA, DERECHO Y CULTURA




Acerca de los autores: La siguiente reflexión reúne la respuesta presentada por dos estudiantes de la ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  FABIO ANDRÉS LÓPEZ JAIMES y GHERALDYNNE ALEJANDRA HERRERA LEÓN a una pregunta propuesta en clase y a partir de la cual debían establecer los aportes que puede hacer el estudio de la antropología cultural para su actual formación profesional;  conforma, así, una reflexión personal sobre el tema y el resultado de sus consultas en diferentes fuente
OSCAR E. RUEDA PIMIENTO
ANTROPÓLOGO




Resumen: La relación entre antropología y derecho se evidencia en los casos que exigen entender las formas de ver el mundo representadas en las diferentes partes que intervienen en un proceso juridico, circunstancias en la cuales, la antropología aplicada es protagonista a la hora de revisar sentencias o asumir diversos casos en el derecho mediante sus atributos que son: hallarse libre de etnocentrismo y sesgos occidentales, interesarse en sistemas socio culturales holísticos y en los hechos habituales de conducta, logrando que la hora de decidir el entorno no influya negativamente, sino que se aplique la norma de manera adecuada.

Abstract: The relationship between anthropology and law is evident in the cases that we need to understand the ways of seeing the world between the differentparties involved in the process, which applied anthropology is the star at the time ofreview judgments or face several cases in the law through their attributes that are found free of ethnocentrism and biases Western interest in holistic and socio cultural interest in the common facts of behavior, making deciding does not adversely affect the environment, but should apply standard properly.


ANTROPOLOGÍA JURÍDICA
           
1.1.   ¿Qué es antropología?
“Es una ciencia social que estudia al ser humano de una forma integral”[1], es decir desde todos los ámbitos y relaciones del ser humano, buscando integrar el conocimiento de diversas áreas de las ciencias humanas para el estudio de la diversidad cultural; viéndolo siempre desde un perspectiva neutral y buscando las razones de ser de los comportamientos en las diferentes culturas, como forma de lograr su objetivo de estudiar al ser humano de forma integral.

1.2.   ¿Qué es el derecho?
Podríamos definir derecho como:
El orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter-subjetivos[2].

            El derecho es el encargado de regular el comportamiento humano no solo mediante normas sino también mediante ideologías, valores, entre otros aspectos que son los encargados de regular las actuaciones humanas.

1.3.   ¿Qué es la antropología jurídica?

“Es la rama de la antropología que se encarga de estudiar los sistemas normativos de control que tiene cualquier sociedad”[3]. Esta rama es sumamente importante para impartir justicia en lo que se llama en derecho "casos difíciles", según exige la argumentación; el profesor Pedro García Obando dice:
…por la naturaleza misma de lo que significa argumentar, podemos decir, en principio, todo caso jurídico que requiere de la argumentación es ya de por sí un caso difícil, y más todavía si es un caso cuya respuesta parece obvia a simple vista… pero que al examinarse con más cuidado… exige pensar en más razones que aquellas aparentemente disponible[4].
En estos casos el derecho requiere de la participación de otras ciencias y disciplinas, que entren y ayuden con ciertos temas, y -en lo que refiere a la diversidad cultura, esto explica la importancia de antropología. Veamos un ejemplo: 
1. En 1997, las autoridades de la comunidad indígena arhuaca de Colombia (descendientes de los antiguos Tayronas) ordenan la expulsión de su territorio de los miembros de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, una confesión de origen cristiano que condena como satánicas los ritos que las autoridades religiosas indígenas defienden como parte esencial de su identidad cultural. El conflicto entre las partes se torna complejo, pues algunos indígenas, como miembros de la Iglesia Pentecostal, exigen la intervención del Estado para proteger la libertad de culto que consideran vulnerada. Así, entran en conflicto la cultura arhuaca, los ritos que hacen, su importancia para ellos y los motivos por los cuales los pentecostales creen que esos ritos son “satánicos”. Aspecto donde el aporte de la antropología resulta importante.
2. Asimismo,, podríamos citar el caso de la Acción de tutela instaurada por Bárbara Escobar de Vargas contra las Autoridades Tradicionales de la comunidad U'WA, de Colombia,[5] donde se enfrenta el derecho a la vida y el de la libertad de culto; o en el caso del aborto[6] donde se reviza la percepción de los colombianos al respecto y la de otras culturas, antes de impartir un fallo. 
3. Lejos del campo de lo étnico, es paradigmático el caso Acción de tutela instaurada contra el Bar Discoteca PANDEMO por una prostituta[7]  exigiendo que se le reconozca que tenía un contrato de trabajo y donde fue necesario acudir a la presentación de diversas culturas, entre esas la islámica y europeas, como sustento de la argumentación.

 Por lo tanto la relación entre derecho y antropología se evidencia en los casos difíciles, incluso cuando se está preguntando a los testigos, ya que se podría utilizar como fundamente en la formulación de preguntas o en el uso de ciertas técnicas de investigación como la historia de vida.

1.      ANTROPOLOGÍA APLICADA Y DERECHO

También podemos apreciar que las características de la antropología aplicada tiene una relación estrecha con el derecho y estas son: se halla libre de etnocentrismo y sesgos occidentales, se interesa en sistemas socio culturales holísticos y se interesa en los hechos habituales de conducta.
La primera característica  es una de las más importantes en las decisiones de un juez, porque él debe apartarse de todo aquello en el que pueda influenciar en el momento de fallar en un caso y especialmente, como ya lo había dicho antes, en lo que se llama casos difíciles. Fue este el motivo por el cual la corte suprema de justicia “tumbo” una decisión en la que se condenaba a prisión y se les culpaba de homicidio a 2 jóvenes por ser “miembros de una secta satánica” a la cual supuestamente pertenecía el perpetrador del homicidio, en esta providencia que no recordamos el número de identificación la corte le recuerda a los jueces que ellos deben fallar de acuerdo a la ley y no se deben dejar llevar por estas influencias de religión y demás. 
Respeto al interés por sistemas socio-culturales holísticos, vale la pena retomo sentencias de la corte constitucional como la de los Uwa (T-030/00), aborto (C-355/06) y la de la prostituta (T-629/10) en las cuales se ve necesario mirar otros sistemas sociosculturales para entender el comportamiento más allá de las particularidades del caso y el resultado de las sentencias a corto y largo plazo; algo que los abogados llamamos derecho comparado y que ayuda esclarecer el porqué de ciertos actos y comportamientos de las personas frente a estos temas.
Ciertamente, y en las conductas como las manifestadas en los casos difíciles, tenemos que mirar el comportamiento habitual de las personas sobre estos temas, ya que en ultimas es el pueblo el constituyente primario y como reza un dicho "la voz del pueblo es la voz de Dios"; pero el problema es que jugamos a una doble moral en todo esto. Aspecto que exige interesarse en los hechos habituales de conducta cultural.

Conclusión: Como podemos ver la relación entre la antropología aplicada y el derecho es muy estrecha, ya que con la fusión de estas podemos solucionar aquellos conflictos que requieren mayor argumentación (ejemplo existe en algunas de las sentencias de la corte constitucional), y que al momento de tomar decisiones garantizar que estas sean libres de etnocentrismo y con una perspectiva neutra, características de la antropología aplicada que son también necesarias en el derecho.


BIBLIOGRAFÍA

Sentencia Comunidad UWA, T-030 (Sala Plena de la Corte Constitucional 26 de Enero de 2006).
Sentencia de Aborto, C-355 (Sala Plena de la Corte Constitucional 10 de Mayo de 2006).
Sentencia de Lais, T-629 (Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional 13 de Agosto de 2010).
GARCÍA OBANDO, P. A. (2012). Los Casos Dificiles en el Derecho: Tres Argumentos. Universidad Santo Tomás, Santander, Bucaramanga.
www.wikipedia.com. (s.f.). Recuperado el 03 de Mayo de 2010, de http://es.wikipedia.org/wiki/Antropolog%C3%ADa, 1. (s.f.).
www.wikipedia.com. (s.f.). Recuperado el 03 de Mayo de 2010, de http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho. (s.f.).
www.wikipedia.com. (s.f.). Recuperado el 03 de Mayo de 2010, de http://es.wikipedia.org/wiki/Antropolog%C3%ADa_jur%C3%ADdica
                                                  



[1]http://es.wikipedia.org/wiki/Antropolog%C3%ADa, 1. (s.f.).
[2]http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho. (s.f.).
[3] http://es.wikipedia.org/wiki/Antropolog%C3%ADa_jur%C3%ADdica
[4]GARCÍA OBANDO, Pedro Antonio. Los Casos Dificiles en el Derecho: Tres Argumentos. Manuscrito no publicado.
[5]Colombia, Corte constitucional, Sala de Revisión de Tutela, Sentencia T-030/00. Expediente T-244330. Magistrado Sustanciador FABIO MORON DIAZ. Acción de tutela instaurada por Bárbara Escobar de Vargas contra las Autoridades Tradicionales de la comunidad U'WA.
[6]Colombia, Corte constitucional, Sala Plena, Sentencia  C-355/06. Expedientes D- 6122, 6123 y 6124. Magistrados Sustanciadores JAIME ARAÚJO RENTERÍA y CLARA INÉS VARGAS  HERNANDEZ Acción de Inconstitucionalidad instaurada porMónica del Pilar Roa López, Pablo Jaramillo Valencia, Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santillana.
[7]Colombia, Corte constitucional, Sala de Revisión de Tutela, Sentencia T-629/10. Expediente T-2384611. Magistrado Sustanciador JUAN CARLOS HENAO PÉREZ. Acción de tutela instaurada LAIS contra el Bar Discoteca PANDEMO.

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